Como solo tiene unos días la resolución del Ministerio de Salud que liberó los topes de los coseguros a cargo de los pacientes, es probable que buena parte de los 15 millones de afiliados a las obras sociales nacionales ignore que en los próximos meses podrían empezar a cobrarles −en principio, montos chicos− por las consultas médicas y prácticas que precisen realizar. Qué magnitud tendrán esos copagos y cuál es el impacto del tema en los afiliados a las prepagas.
Todo esto parece complicado porque hay conceptos superpuestos. Por ejemplo, qué es un coseguro y qué un copago, término escuchado hasta el hartazgo en el último cuatrimestre de 2023, cuando se empezó a denunciar el cobro de “copagos ilegales”, que afectaban a afiliados a las prepagas.
¿Qué es un coseguro?
El paciente (que había contratado un plan sin copagos) iba al turno y en la recepción se desayunaba con que debía pagar para ver al médico o para hacerse un estudio. Los copagos, luego renombrados como “bonos complementarios no reintegrables”, surgieron como una estrategia para emparchar honorarios que se autopercibían derruidos, pero no estaban regulados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Los coseguros, en cambio, copagos legales. Este lunes se publicó una resolución oficial que habla de este tema, pero existen hace rato y están dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO), un plan desde el cual el Ministerio de Salud −a través de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cuál es la diferencia entre coseguro integral y parcial?
Al estar incluidos en el PMO, los coseguros garantizan dos cosas. La primera es que ciertas condiciones de salud (VIH, oncología, discapacidad, plan materno-infantil, prácticas de enfermería y emergencias del llamado “código rojo”) sean cubiertas al 100% por las obras sociales nacionales y prepagas, las entidades que controla la “Súper”.
La segunda garantía del PMO es que otras prácticas muy importantes pero menos urgentes, tengan una cobertura parcial. Hasta la resolución 1926/2024 del lunes pasado, las entidades podían cobrar coseguros (o copagos) con un tope bajo, actualizado cada mes por la Súper. En este caso, se tratan de coseguros parciales.
¿Qué cambió a partir de la resolución del Ministerio de Salud?
En adelante, cada entidad podrá definir −sin regulación alguna− cuánto quiere cobrar por cada una de esas prácticas.
Hasta la resolución de esta semana, cualquier empleado con obra social nacional podía acceder a una serie de prácticas ambulatorias (se llaman así porque no requieren internación) abonando los siguientes montos, actualizados por última vez en marzo.
Según la grilla oficial, para ver a un médico generalista, pediatra o ginecólogo había que pagar, como máximo, $ 2.019 la consulta; para otros especialistas, $ 3.786.
Para ver al dentista o psicólogo, $ 2.523, aunque el primero sumaba $ 2.523 por cada práctica odontológica, como una limpieza dental o tratar una caries.
La consulta de kinesiología, foniatría o fonoaudiología, $ 1.262 por sesión. Al igual que en psicología, había un tope de sesiones “permitidas” a ese precio. Sobrepasados los encuentros, se duplican los honorarios.
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