VISTO el Expediente N° 801137/9426670 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y sus agregados Expedientes N° 9426656 y 9426658 correspondientes a CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y, CONSIDERANDO:
Que se inician estas actuaciones con la presentación efectuada por CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en cumplimiento al artículo 287 de la Resolución General IGJ N° 7/2005 (actualmente artículo 335 de la Resolución General IGJ N° 7/2015), inciso I por los ejercicios finalizados el 31/12/2014 y 31/12/2015 e inciso II por el período bienal 2014/2015.
Que luego de analizada la documentación acompañada por la sociedad, a fojas 23 el Sector Contable del Departamento emitió dictamen con una serie de observaciones a la documentación presentada y formula un requerimiento de información, que no obstante haber sido notificado a la administradora por mail conforme constancia obrante a fojas 24, y reiterado a fojas 25, 27 y 30, la requerida no presentó respuesta alguna.
Que la sociedad fue intimada nuevamente mediante vista de fojas 33, también con resultado negativo.
Que la actitud renuente de la administradora en responder las vistas conferidas por el Organismo ha generado un dispendio administrativo impropio, al no suministrar la información requerida, configurando con ello una infracción al deber de informar establecido en el artículo 12 de la Ley N° 22.315.
Que la información solicitada resulta esencial para una correcta evaluación del cumplimiento del artículo 335 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (antes 287 de la Resolución General IGJ N° 7/2005).
Que si bien la sociedad presentó información en cumplimiento al artículo 287 inciso I de la Resolución General IGJ N° 7/2005 por los períodos correspondientes a los ejercicios finalizados el 31/12/2014 y 31/12/2015 e inciso II por el período bienal 2014/2015, al no suministrar la información requerida por el Organismo, no pueden concluirse los respectivos trámites con las correspondientes certificaciones, conforme lo establece el artículo mencionado.
Que de lo expuesto cabe concluir que CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS ha incurrido en un incumplimiento al deber de informar establecido en el artículo 12 de la Ley N° 22.315, considerando el tiempo transcurrido desde que fueran notificadas las vistas conferidas en estas actuaciones, sin que a la fecha hayan sido contestadas por la sociedad.
Que en atención a ello corresponde aplicar a CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS una sanción de apercibimiento con publicación por incumplimiento al deber de informar.
Que lo expuesto concuerda con lo dictaminado por el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO a fojas 35/36.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 14 y 21 inciso a) de la Ley N° 22.315, artículos 52 y 60 del Decreto 142.277/43 y sus modificatorios, y Resolución General I.G.J. N° 8/2015;
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE
ARTICULO 1º: Aplicar a “CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” una sanción de apercibimiento con publicación por incumplimiento al deber de informar establecido por el artículo 12 de la Ley N° 22.315.
ARTICULO 2º: La sanción se cumplirá mediante la publicación íntegra de la presente resolución por UN (1) día en un diario de circulación generalizada en el territorio nacional, dentro de los 15 días de notificada; y dicho cumplimiento se acreditará en estas actuaciones dentro del quinto día de efectuada la publicación, adjuntándose al efecto la respectiva página del diario en el que se la haya realizado.
ARTICULO 3º: Intimar a CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS para que en el plazo de 15 días de notificada presente la totalidad de la información requerida en el presente a fojas 23, bajo apercibimiento de hacer efectivas mayores sanciones.
ARTICULO 4º: Regístrese. Notifíquese por cédula a “CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”. Oportunamente, pase al DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO.
RESOLUCION PARTICULAR I.G.J. Nº: 0000766
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