El Gobierno reglamentó este lunes la esencialidad del transporte comercial en todo el territorio argentino, en medio del conflicto gremial que originó una decena de paros aeronáuticos en las últimas tres semanas.
La reglamentación de la decisión, anticipada por Capital Humano tras la medida de fuerza que afectó vuelos de Aeroparque y Ezeiza el viernes 6, quedó establecida con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 825/2024.
El Decreto 825/24 modifica un único artículo del Código Aeronáutico (Ley 17.285), el Artículo 2, donde declara como "esencial" la "la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada".
La letra chica para entender cómo se va a aplicar el carácter "esencial" del servicio está contenida en un anexo, que dicta las pautas generales, establece cuáles serán los organismos de aplicación y anticipa que ninguna medida de fuerza podrá ser llevada a cabo sin avisar con un plazo mínimo de cinco días.
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"Debe pre avisarlo a la otra parte y a la Autoridad"Debe pre avisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida", dice la reglamentación. de Aplicación en forma fehaciente y con al menos CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida", dice la reglamentación.
De esa manera, ningún gremio podrá realizar una medida de fuerza sin que tanto las empresas como los pasajeros puedan tomar los recaudos que corresponden.
Eso no implica que se terminaron los "paros salvajes" por la publicación de un decreto. Pero sí pone a los gremios aeronáuticos que lo hicieran en una situación de ilegalidad. Por ese motivo, hoy temprano el titular de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Pablo Biró, anticipó que irán a la Justicia para intentar frenar el decreto.
Además, el decreto le pone límites a otra forma de paro, encubierto bajo la modalidad de "asambleas informativas", bajo la cual los gremios realizaron varias de las medidas de fuerza sorpresivas en los últimos años, para evitar sanciones.
El texto de la reglamentación dice, en su artículo 5: "La realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos".
¿Qué va a pasar con aquellos paros convocados de manera legal, es decir, con el preaviso correspondiente?
Dice el artículo 3 de la reglamentación: "Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente (es decir, cuántos vuelos mínimos hay que prestar sí o sí durante la medida de fuerza) será efectivizada en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este caso se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo".
Eso sí, hay un mínimo de vuelos que habrá que cumplir y eso está en otro decreto publicado este lunes, el 831/24. Allí se especifica que "se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios".
El Presidente, Javier Milei, había firmado ese documento el pasado jueves, horas antes de una nueva medida de fuerza por 24 horas que se extendió desde las 12 del viernes e impactó en más de 300 vuelos y dejó a unos 37.000 pasajeros sin poder viajar.
Ese mismo jueves, Aerolíneas tomó la decisión de despedir a tres pilotos que se negaron a volar un avión sin pasajeros hacia Estados Unidos, donde debía ser devuelto tras finalizar su período de alquiler.
Los gremios aeronáuticos avisaron hace una semana que, si el Gobierno avanzaba en su intención de declarar esencial el transporte aerocomercial, los funcionarios podrían terminar presos porque sería “una decisión arbitraria e ilegal”. Apuntaron directamente hacia el secretario de Trabajo, Julio Cordero.
La Asociación del Personal Aeronáutico (APA), la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) lanzaron un comunicado remarcando que el cometido del Ministerio a cargo de Sandra Pettovello comprometería “la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma”.
El conflicto gira alrededor de una paritaria salarial por los sueldos de Aerolíneas en la cual los pilotos reclaman una recomposición del 70% y los tripulantes de a bordo piden un piso de aumento del 25%. Aerolíneas y la Secretaría de Transporte ofertaron un 10,8% acumulado para el período junio-agosto.
APLA anticipó que continuarán las medidas de protesta y que el reclamo ya no es sólo salarial. También dio a entender que los paros podrían ser sin anuncio previo.
Con la esencialidad, el objetivo de la cartera a cargo de Sandra Pettovello era garantizar que haya un servicio mínimo para la población en días de medidas de fuerza.
En este sentido, otra normativa también oficializada este lunes, la 831/2024, estableció "un parámetro porcentual para la determinación de los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, cuando no resultare posible un acuerdo entre las partes involucradas o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes".
Para este viernes está convocada la reunión del directorio de Aerolíneas Argentinas, en el edificio de Aeroparque, donde a pedido de la Secretaría de Transporte será votada una moción de cesantía de Pablo Biró como director de Aerolíneas, donde ocupa un sillón en representación del Programa de Propiedad Participada (PPP) de los trabajadores.
Qué dice el decreto que declara la esencialidad del transporte aerocomercial
El Decreto 825/2024, que también lleva las rúbricas del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y su par de Economía, Luis Caputo, aprobó en su artículo 1° que “la Reglamentación del artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico)".
De esa manera, ningún gremio podrá realizar una medida de fuerza sin que tanto las empresas como los pasajeros puedan tomar los recaudos que corresponden.
Eso no implica que se terminaron los "paros salvajes" por la publicación de un decreto. Pero sí pone a los gremios aeronáuticos que lo hicieran en una situación de ilegalidad. Por ese motivo, hoy temprano el titular de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Pablo Biró, anticipó que irán a la Justicia para intentar frenar el decreto.
Además, el decreto le pone límites a otra forma de paro, encubierto bajo la modalidad de "asambleas informativas", bajo la cual los gremios realizaron varias de las medidas de fuerza sorpresivas en los últimos años, para evitar sanciones.
El texto de la reglamentación dice, en su artículo 5: "La realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos".
¿Qué va a pasar con aquellos paros convocados de manera legal, es decir, con el preaviso correspondiente?
Dice el artículo 3 de la reglamentación: "Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente (es decir, cuántos vuelos mínimos hay que prestar sí o sí durante la medida de fuerza) será efectivizada en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este caso se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo".
Eso sí, hay un mínimo de vuelos que habrá que cumplir y eso está en otro decreto publicado este lunes, el 831/24. Allí se especifica que "se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios".
El Presidente, Javier Milei, había firmado ese documento el pasado jueves, horas antes de una nueva medida de fuerza por 24 horas que se extendió desde las 12 del viernes e impactó en más de 300 vuelos y dejó a unos 37.000 pasajeros sin poder viajar.
Ese mismo jueves, Aerolíneas tomó la decisión de despedir a tres pilotos que se negaron a volar un avión sin pasajeros hacia Estados Unidos, donde debía ser devuelto tras finalizar su período de alquiler.
Los gremios aeronáuticos avisaron hace una semana que, si el Gobierno avanzaba en su intención de declarar esencial el transporte aerocomercial, los funcionarios podrían terminar presos porque sería “una decisión arbitraria e ilegal”. Apuntaron directamente hacia el secretario de Trabajo, Julio Cordero.
La Asociación del Personal Aeronáutico (APA), la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) lanzaron un comunicado remarcando que el cometido del Ministerio a cargo de Sandra Pettovello comprometería “la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma”.
El conflicto gira alrededor de una paritaria salarial por los sueldos de Aerolíneas en la cual los pilotos reclaman una recomposición del 70% y los tripulantes de a bordo piden un piso de aumento del 25%. Aerolíneas y la Secretaría de Transporte ofertaron un 10,8% acumulado para el período junio-agosto.
APLA anticipó que continuarán las medidas de protesta y que el reclamo ya no es sólo salarial. También dio a entender que los paros podrían ser sin anuncio previo.
Con la esencialidad, el objetivo de la cartera a cargo de Sandra Pettovello era garantizar que haya un servicio mínimo para la población en días de medidas de fuerza.
En este sentido, otra normativa también oficializada este lunes, la 831/2024, estableció "un parámetro porcentual para la determinación de los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, cuando no resultare posible un acuerdo entre las partes involucradas o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes".
Para este viernes está convocada la reunión del directorio de Aerolíneas Argentinas, en el edificio de Aeroparque, donde a pedido de la Secretaría de Transporte será votada una moción de cesantía de Pablo Biró como director de Aerolíneas, donde ocupa un sillón en representación del Programa de Propiedad Participada (PPP) de los trabajadores.
Qué dice el decreto que declara la esencialidad del transporte aerocomercial
El Decreto 825/2024, que también lleva las rúbricas del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y su par de Economía, Luis Caputo, aprobó en su artículo 1° que “la Reglamentación del artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico)".
Los 10 puntos del Pacto de Mayo
1. La inviolabilidad de la propiedad privada.
2. El equilibrio fiscal innegociable.
3. La reducción del gasto público a niveles históricos, en torno al 25% del Producto Bruto Interno.
4. Una educación inicial, primaria y secundaria útil y moderna, con alfabetización plena y sin abandono escolar.
5. Una reforma tributaria que reduzca la presión impositiva, simplifique la vida de los argentinos y promueva el comercio.
6. La rediscusión de la coparticipación federal de impuestos para terminar para poner fin al modelo extorsivo actual que padecen las provincias.
7. El compromiso de las provincias argentinas de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país.
8. Una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal.
9. Una reforma previsional que le dé sostenibilidad al sistema y respete a quienes aportaron.
10. La apertura al comercio internacional, de manera que la Argentina vuelva a ser protagonista del mercado global.
En el Anexo con los detalles indica que se encuentran sujetos a la reglamentación "los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada".
También fija que "cumplida la obligación impuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de quince días previsto en el artículo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe pre avisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida".
Establece, en paralelo, que "dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución" y que "una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento".
"Las empresas y los prestadores de servicios de la actividad aeronáutica civil aerocomercial deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados", manifestó otro apartado de ese anexo.
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